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Ley Indígena 19.253

Estimada Comunidad Educativa:

La ley 19.253, promulgada el 5 de octubre de 1993, es una conquista de los pueblos indígenas que recoge en gran medida los planteamientos formulados por sus organizaciones durante los ochenta. Por lo mismo, y en cuanto instrumento de derecho, la ley se nutre tanto de sus demandas —fruto de su experiencia interna, y del incremento de sus relaciones con
el movimiento indígena y de las minorías nacionales a nivel mundial—, como de las ideas vertidas en las reuniones de expertos y organismos internacionales en materia de derechos indígenas, entre cuyos hitos se incluyen, además de muchos otros, la declaración de Barbados (1971), la creación del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (1982) y la redacción del Convenio 169 de la OIT (1989). Pronta a cumplir 14 años de promulgación, la ley ha permitido la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. Sus Fondos y Programas continúan siendo hasta hoy una herramienta eficaz para la restitución de tierras y aguas, el fortalecimiento cultural y el desarrollo de los pueblos indígenas. La ley también contempla la participación y consulta indígena en órganos definidos explícitamente, como el propio consejo nacional de la CONADI y los consejos indígenas en el caso de las subdirecciones (aun pendientes de creación), a la vez que define el deber de los organismos públicos de escuchar y en una perspectiva más amplia de los derechos indígenas, la ley parte reconociendo una condición que aun siendo parte de sus demandas, para los pueblos indígenas resulta obvia: su existencia como agrupaciones humanas asentadas en el territorio antes de la creación del Estado. No obstante ello, cabe señalar la importancia de que por primera vez en Chile, una ley de la República reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, conceptos cuya interpretación es muchísimo más amplia que el de simple “comunidad indígena” ocupado por la legislación hasta entonces. La ley reconoce a sujetos colectivos de derechos y ello abre un horizonte de posibilidades que no se agota con su texto.
Vista como un hito en un proceso de conquistas aun pendientes, la ley indígena representa un escalón inicial en un proceso abierto en los ochenta y que debería concluir este año —así lo deseamos todos— a nivel nacional, con la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT, y a nivel internacional con la aprobación y proclamación por parte de la asamblea general de la ONU de la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Más adelante, y después de un largo y detallado proceso de discusión conceptual entre los
estados y los pueblos indígenas, vendrá el turno de la adopción de la “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” de la OEA y a nivel interno, del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
Estos instrumentos complementarán sin reemplazar los derechos consagrados en la ley indígena, que sigue concitando el interés de las personas y organizaciones indígenas y que emplaza gratamente a la CONADI a publicar esta nueva edición como apoyo a su divulgación entre quienes la impulsaron y son sus principales beneficiarios: los pueblos indígenas de Chile.

Departamento de Extensión y Difusión.